Artículo 2171 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La anticresis otorga al acreedor el derecho de retener el inmueble hasta que se cancele completamente la deuda, aunque los acreedores hipotecarios previos pueden oponerse si no consintieron la constitución de la anticresis. Además, el acreedor puede transferir el usufructo y administración del bien a otra persona bajo su responsabilidad, siempre que no exista pacto contrario, y tiene la facultad de defender sus derechos mediante acciones posesorias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La anticresis confiere al acreedor el derecho:
De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre el inmueble por efecto de hipoteca anteriormente registrada, cuando no haya otorgado su asentimiento a la escritura en que se constituyó la anticresis.Los acreedores hipotecarios pueden, en este caso, oponerse a la anticresis y hacer uso de sus derechos.De transferir a otro bajo su responsabilidad el usufructo y administración de la cosa si no hubiere estipulación en contrario.De defender sus derechos con las acciones posesorias.