Artículo 2174 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor tiene derecho a realizar los gastos necesarios para conservar la cosa que tiene en su poder, pero debe obtener previamente autorización del juez después de escuchar la posición del deudor si este se encuentra presente. Esta medida protege tanto el interés del acreedor en mantener el bien en buen estado como el derecho del deudor a ser oído antes de que se incurra en gastos en su contra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor puede hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa; pero siempre debe pedir para ello autorización al juez, oyendo al deudor si estuviese en el lugar.