Artículo 2173 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor anticresista tiene el derecho indivisible de retener el bien inmueble que le fue entregado en garantía, lo que significa que no puede ser dividido ni parcialmente renunciado. Este derecho se mantiene íntegro mientras exista la deuda garantizada, incluso si el bien se divide o si intervienen múltiples herederos del deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho de retención del acreedor anticresista es indivisible.