Artículo 2176 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 2176 permite que las partes establezcan en la escritura pública un plazo específico para que se rinda la cuenta a que se refiere el artículo 2172. De esta manera, las partes tienen la flexibilidad de acordar cuándo debe presentarse esa rendición de cuentas según sus necesidades y conveniencias. Este término pactado en el documento es vinculante para quienes lo suscriben.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la escritura pueden las partes señalar término para rendir la cuenta de que habla el artículo 2172.