Artículo 2177 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La anticresis es un contrato donde el deudor entrega una cosa al acreedor para que éste obtenga frutos de ella como garantía del préstamo. Si el acreedor mantiene la cosa en su poder durante diez años sin rendir cuentas al deudor, la ley presume que tanto el capital como los intereses han sido pagados, a menos que el deudor pruebe lo contrario. Esta presunción protege al deudor evitando que el acreedor reclame indefinidamente la deuda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis por diez (10) años sin dar cuenta, se presumirán pagados capital e intereses; salvo prueba en contrario.