Artículo 2185 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor tiene la facultad de vender el inmueble dado en anticresis al acreedor en cualquier momento, ya sea antes o después de que venza el plazo de la deuda. Esta venta es una opción que el deudor puede ejercer libremente sin necesidad de esperar a que se cumpla el término del contrato de anticresis.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El deudor puede, sin embargo, vender al acreedor el inmueble dado en anticresis antes o después del vencimiento de la deuda.