Artículo 2184 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cualquier acuerdo que permita al acreedor apoderarse de un inmueble como pago automático de una deuda vencida es absolutamente nulo y no tiene efecto legal. Esta prohibición protege al deudor de perder su propiedad de manera arbitraria sin pasar por un proceso judicial regular.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es de ningún valor toda cláusula que autorice al acreedor a tomar la propiedad del inmueble por el importe de la deuda, si esta no se pagare a su vencimiento.