Artículo 2187 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En la anticresis, el deudor solo puede recuperar el inmueble después de pagar completamente su deuda, mientras que el acreedor tiene la libertad de devolver la propiedad cuando lo desee y continuar cobrando su crédito mediante los procedimientos legales establecidos. Las partes pueden acordar términos diferentes a los anteriormente mencionados si así lo desean.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El deudor no podrá pedir la restitución del inmueble dado en anticresis, sino después de la cancelación total de la deuda; pero el acreedor podrá restituirlo en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por los medios legales, sin perjuicio de lo que hubiere estipulado en contrario.