Artículo 2188 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor anticresista que abuse de sus facultades legales o contractuales puede ser obligado a devolver la cosa entregada en anticresis incluso si aún no ha sido pagado completamente. Esta disposición protege al deudor garantizando que el acreedor no puede excederse en el uso de sus derechos bajo este tipo de garantía. El abuso de facultades es causa suficiente para perder la posesión de la cosa, independientemente de si la deuda ha sido saldada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor anticresista que abuse de las facultades que se le confieren en este Capítulo o por el contrato, puede ser obligado a restituir la cosa dada en anticresis aun antes de haber sido pagado.