Artículo 2192 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor que recibe un bien en anticresis (como garantía de una deuda) no puede arrendarlo a terceros por un período superior a dos años. Este plazo no puede exceder tampoco la duración del derecho de anticresis que posee sobre el bien.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor anticresista no puede dar en arriendo por más de dos (2) años la cosa que recibe en anticresis; ni por más del tiempo a que alcance su derecho.