Artículo 2193 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor anticresista debe respetar los derechos reales que fueron constituidos antes sobre la cosa entregada en anticresis, así como también debe respetar los arrendamientos que hayan sido formalizados por escritura pública e inscritos. De esta manera, los derechos anteriores no son afectados por la anticresis y mantienen su validez.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor anticresista debe respetar los derechos reales anteriormente constituidos sobre la cosa dada en anticresis; asimismo, los arrendamientos constituidos por escritura pública inscrita.