Artículo 2194 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor anticresista tiene derecho preferente de pago en caso de concurso o quiebra, siendo pagado con el valor del bien entregado en anticresis. Esta preferencia incluso prevalece sobre los acreedores hipotecarios anteriores, siempre que estos hayan consentido en el contrato de anticresis.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor anticresista en caso de concurso o quiebra debe ser respetado en su derecho, y será pagado con preferencia con el valor de la cosa dada en anticresis. La preferencia la tiene aun contra los hipotecarios anteriores, con tal que hayan consentido el contrato en que se entrega la cosa en anticresis.