Artículo 2199 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La persona que voluntariamente asume la administración de asuntos ajenos sin autorización debe continuar con esa gestión hasta completarla, o bien puede notificar al dueño del asunto para que tome su lugar si está en condiciones de hacerlo. Esta obligación surge del momento en que alguien comienza a gestionar negocios de otro sin ser autorizado para ello.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de este, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.