Artículo 2200 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El gestor oficioso debe actuar con la diligencia de un buen padre de familia en el manejo de los bienes o negocios ajenos, siendo responsable de indemnizar cualquier daño que cause por su culpa o negligencia al dueño. Los tribunales tienen la facultad de reducir el monto de la indemnización según las circunstancias particulares de cada caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Los tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización, según las circunstancias del caso.