Artículo 2201 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El gestor que delega sus funciones a otra persona sigue siendo responsable por los actos del delegado ante el propietario del negocio, aunque el delegado también tiene obligación directa con el propietario. Cuando hay varios gestores, todos ellos responden solidariamente por las obligaciones, lo que significa que el propietario puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de este para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos (2) o más, será solidaria.