Artículo 2204 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El dueño de un bien o negocio debe responder por las obligaciones que asumió un gestor en su interés, incluso sin haberlas autorizado expresamente, siempre que se haya beneficiado de esa gestión, y debe indemnizar al gestor por sus gastos necesarios y daños sufridos. Esta obligación también existe cuando la gestión fue realizada para evitar un perjuicio inminente al dueño, aunque finalmente no le haya generado ningún beneficio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés e indemnizará al gestor de los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.

La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.