Artículo 2205 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona ajena proporciona alimentos a quien estaba obligado a hacerlo sin que el deudor lo supiera, puede reclamar ese gasto a menos que se compruebe que lo hizo por caridad sin intención de cobro. Los gastos funerarios razonables según la condición de la persona fallecida deben ser pagados por quienes en vida tenían obligación de alimentarlo, incluso si no dejó bienes para cubrirlos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando sin conocimiento del obligado a prestar alimentos los diese un extraño, este tendrá derecho a reclamarlos de aquel, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos.

Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarlo.