Artículo 2207 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Quien recibe un pago indebido actuando de mala fe debe restituir los intereses legales si se trata de dinero, o los frutos producidos por la cosa recibida. Además, es responsable de cualquier deterioro que sufra la cosa mientras la tenga en su poder y de los daños causados al que la entregó, excepto cuando se trate de caso fortuito que hubiera ocurrido de igual manera si la cosa estuviera en manos de su propietario original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir, cuando la cosa recibida los produjere.
Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.