Artículo 2208 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La persona que de buena fe recibió un pago indebido de un bien específico solo responde por los daños, pérdidas y accesorios en la medida que se haya enriquecido con ellos. Si ya vendió ese bien, debe devolver el precio recibido o ceder sus derechos para que se cobre la deuda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, solo responderá de las desmejoras o pérdidas de esta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido.

Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.