Artículo 2211 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Quien afirma haber pagado debe probarlo, así como demostrar cualquier error en el pago realizado. Sin embargo, si el demandado niega haber recibido lo que se le reclama, el demandante solo necesita probar la entrega para quedar liberado de presentar más pruebas. El demandado conserva el derecho de demostrar que legalmente no le era debido lo que supuestamente recibió.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La prueba del pago incumbe al que pretenda haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.