Artículo 2210 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La persona que recibió un pago indebido queda exenta de devolverlo si actuó de buena fe creyendo que era un pago legítimo, y como consecuencia destruyó el documento de deuda, dejó caducar su derecho, abandonó las prendas o canceló las garantías. En estos casos, quien pagó indebidamente solo puede reclamar al verdadero deudor o a los fiadores que aún tienen acciones vigentes en su contra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonando las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente solo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.