Artículo 2214 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes de los comuneros se presumen iguales a menos que se demuestre lo contrario, y cada uno participa en los beneficios y cargas de la comunidad de forma proporcional a su porción. Cuando la cosa común es universal, como una herencia, todos los comuneros responden por las deudas de la comunidad de la misma manera que los herederos responden por las deudas de la herencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se presumen iguales, mientras no haya prueba en contrario, las porciones correspondientes a los partícipes de la comunidad. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas de la comunidad, será proporcional a sus partes respectivas.
Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.