Artículo 2215 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cada propietario de un bien común tiene derecho a usarlo de acuerdo con su función normal, pero debe hacerlo de manera que no perjudique los intereses de la comunidad ni impida que los otros dueños ejerzan sus derechos sobre el mismo bien. El uso debe ser equitativo y respetuoso con los derechos de los demás partícipes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes siempre que las emplee conforme a su destino usual, y que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad o en forma que impida a los otros partícipes utilizarlas según sus derechos.