Artículo 2217 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comunero que contrae una deuda en beneficio de la comunidad es el único obligado ante el acreedor, pero puede reclamar el reembolso a la comunidad por lo que pagó. Si varios comuneros contraen colectivamente una deuda sin especificar cuotas ni solidaridad, todos responden ante el acreedor en partes iguales y cada uno puede exigir a los demás el reembolso de lo que pagó en exceso de su parte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A las deudas contraídas en pro de la comunidad, durante ella, no está obligado sino el comunero que las contrajo; el cual tendrá acción contra la comunidad para el reembolso de lo que hubiere pagado por ella.

Si la deuda ha sido contraída por los comuneros colectivamente, sin expresión de cuotas, todos ellos, no habiendo estipulado solidaridad, están obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más, sobre la cuota que le corresponde.