Artículo 2219 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las decisiones sobre la administración de bienes comunes requieren el acuerdo de la mayoría de los copropietarios, entendiéndose como mayoría cuando los votos representan más de la mitad del interés total en la comunidad. Si no se alcanza mayoría o los acuerdos perjudican el bien común, un juez puede intervenir adoptando medidas necesarias e incluso designando un administrador. Esta regla solo se aplica a la porción común cuando el bien tiene partes de propiedad individual y partes comunes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. No hay mayoría, sino cuando los votos que concurren al acuerdo representan la mayor parte de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad. Si no se formase mayoría, o si el resultado de estos acuerdos fuese perjudicial a la cosa común, la autoridad judicial, a solicitud de parte, puede tomar las medidas oportunas y nombrar también, en caso necesario, un administrador.

Cuando parte de la cosa perteneciere privativamente a cada partícipe, o alguna de ellos, y otra fuere común, solo a este será aplicable la disposición anterior.