Artículo 2220 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cada socio es propietario absoluto de su parte en la sociedad y de los frutos que ella produce, teniendo derecho a venderla, cederla o hipotecarla libremente siempre que no se trate de derechos personales. Los efectos de cualquier venta o hipoteca que realice se limitan únicamente a la porción que le corresponderá al socio en la división final de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada partícipe tiene plena propiedad en su parte y en los aprovechamientos o frutos relativos a ella. Puede vender libremente, ceder o hipotecar su parte, si no se tratase de derechos personales; pero el efecto de la venta o de la hipoteca se limita a la porción que debe corresponder al partícipe en la división.