Artículo 2224 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La autoridad judicial puede ordenar la terminación de una comunidad de bienes antes del plazo acordado si existen circunstancias graves y urgentes que lo justifiquen. Cuando la cosa común no puede dividirse y los dueños no se ponen de acuerdo en adjudicarla a uno de ellos con compensación económica a los otros, el bien se vende y se reparte el dinero obtenido entre todos los comuneros. Cualquiera de los comuneros tiene derecho a solicitar al juez estas medidas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La autoridad judicial puede, a solicitud de parte, si lo exigieren circunstancias graves y urgentes, ordenar la cesación de la comunidad, aun antes de la época convenida.
Si la cosa común es indivisible, y los condueños no convienen en que se adjudique a alguno de ellos, reintegrando a los otros el dinero, se venderá la cosa y se repartirá el precio.
Cualquier comunero puede solicitar ante el juez lo dispuesto en este artículo.