Artículo 2223 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Ninguna persona está obligada a mantener una comunidad y cualquier participante puede solicitar su terminación en cualquier momento. No obstante, los comuneros pueden acordar que la comunidad subsista por un período máximo de cinco años, el cual puede ser extendido mediante nuevos acuerdos entre las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad, y puede cada uno de los partícipes pedir la terminación de esta.

Es, sin embargo, válido el acuerdo que haya fijado la existencia de la comunidad durante un tiempo determinado que no exceda de cinco (5) años, prorrogables por nuevos convenios.