Artículo 2226 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los copropietarios de una tierra agrícola tienen derecho a solicitar que se les asigne una porción específica para su uso exclusivo, conforme a su parte en la propiedad común. Una vez asignadas estas porciones, ninguno de los copropietarios puede interferir o molestar a los otros en el uso y disfrute de las áreas que les corresponden.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale, para su uso particular, una porción proporcional a la cuota de su derecho; y ninguno de los comuneros podrá inquietar a los otros en las porciones que se les señalaren.