Artículo 2227 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando varias personas son propietarias conjuntas de un terreno destinado exclusivamente para criar o mantener animales, cada copropietario tiene derecho a mantener en él una cantidad de animales que corresponda proporcionalmente a su parte o cuota de propiedad del terreno. Esta distribución evita conflictos entre los copropietarios garantizando que cada uno pueda usar el terreno de acuerdo con su porcentaje de participación en la propiedad común.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada uno de los que poseen en común un terreno a propósito para la cría o manutención solamente de bestias, puede mantener en él un número de animales proporcional a la cuota de su derecho.