Artículo 2229 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los propietarios de terrenos sin cercar no pueden cobrar a terceros por el paso, estancia o consumo de pastos de ganado ajeno, siempre que los dueños del ganado no hayan acostumbrado a los animales a permanecer en ese lugar. Además, los propietarios no pueden exigir que desocupen el terreno mientras no lo mantengan cercado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los propietarios de terrenos no cercados, no tienen derecho a cobrar por el tránsito, permanencia o el pasto consumido por los ganados ajenos, cuando sus dueños no los hayan aquerenciado o pastoreado en dicho lugar; y no podrán pedir la desocupación mientras no estén cercados.