Artículo 2230 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los comuneros no pueden ceder derechos sobre predios comunes sin acuerdo de todos los interesados, pero cualquiera puede acudir al juez para subastar ese derecho si no hay consenso, distribuyendo el valor obtenido entre los propietarios según su participación. Si el bien puede dividirse cómodamente, los comuneros pueden solicitar la partición en lugar de la subasta, la cual puede realizarse en cualquier momento mientras exista la comunidad, en la ubicación del inmueble o donde residan la mayoría de comuneros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ningún comunero puede tomar para sí, ni dar a un tercero, los predios comunes, en todo o en parte, en usufructo, uso, habitación o arriendo, sino es de acuerdo con los demás interesados.

En caso de que no se avinieren, cualquiera de ellos puede ocurrir al juez, para que se saque a subasta el derecho de que se trata.

El juez, al adjudicarlo al mejor postor, distribuirá el valor entre los interesados, conforme les corresponda; y en caso de ser canon, renta o pensión, designará la persona que ha de distribuirlos.

Si la cosa admite cómoda división, los condueños pueden oponerse, pidiendo la partición de ella.

La subasta podrá tener lugar en cualquier tiempo, mientras dure la comunidad, sea en el lugar donde está ubicada la propiedad, en el que existe la mayor parte de comuneros o en la que se ventile cualquier juicio referente a la comunidad.