Artículo 2231 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los comuneros no pueden explotar el terreno común mediante cortes de madera u otros trabajos similares, ni tampoco pueden trabajar potreros o hacer cultivos sin respetar la proporción equitativa que corresponde a los demás comuneros. Los derechos que tienen los comuneros sobre estas acciones no se pierden por el paso del tiempo mientras la comunidad siga existiendo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ningún comunero podrá explotar con cortes de madera, ni otros trabajos semejantes, el terreno común, sino es de conformidad en el artículo anterior. Tampoco podrá trabajar potreros, ni hacer otra clase de cultivos, tomando mayor cantidad de terreno, sin dejar a los demás un derecho igual en la proporción correspondiente.

La acción de los comuneros, respecto a lo que por este artículo y los anteriores se les concede, no prescribe mientras exista la comunidad.