Artículo 2244 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor está obligado a responder por el cumplimiento de sus obligaciones con la totalidad de su patrimonio, tanto los bienes que posee actualmente como los que adquiera en el futuro. Esto significa que los acreedores pueden perseguir el cobro de sus deudas sobre cualquier bien del deudor disponible en cualquier momento. Es el principio fundamental de responsabilidad patrimonial que garantiza a los acreedores la posibilidad de cobrar sus créditos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.