Artículo 2245 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor tiene la facultad de pedir ante los tribunales a sus acreedores que le condonen parte de la deuda (quita) o que le otorguen plazo para pagarla (espera), o ambas cosas. Sin embargo, esta solicitud solo será válida si cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho sino en los casos y en la forma prevista en el Código Procesal Civil.