Artículo 2249 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
A partir de la declaración de concurso, las deudas del deudor dejan de generar intereses, con excepción de los créditos garantizados con hipoteca o prenda que siguen devengando intereses hasta el monto de su garantía. Si después de pagarse el capital de las deudas quedan bienes disponibles, se pagarán los intereses a la tasa legal establecida, o a la tasa pactada si esta es menor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desde la fecha de la declaración de concurso dejarán de devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía.
Si resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se satisfarán los intereses reducidos al tipo legal, salvo si el pactado fuese menor.