Artículo 2250 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los convenios celebrados judicialmente entre el deudor y sus acreedores sobre quita y espera u otros acuerdos en concurso son obligatorios para todos los acreedores que participan y para aquellos que fueron citados y notificados pero no protestaron oportunamente. Quedan exceptuados los acreedores que tienen derecho legal de abstenerse del convenio y lo ejercen debidamente, específicamente los acreedores mencionados en los artículos 2255, 2256 y 2257 del código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente con las formalidades de ley, sobre la quita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes, y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho de abstenerse, hubiesen usado de él debidamente. Tienen derecho de abstenerse los acreedores comprendidos en los artículos 2255, 2256 y 2257.