Artículo 2253 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez finalizado un proceso concursal, los acreedores mantienen el derecho de cobrar la parte de su crédito que no fue satisfecha durante el concurso, utilizando los bienes que el deudor adquiera en el futuro. Este derecho subsiste siempre que el deudor y los acreedores no hayan acordado expresamente lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y sus acreedores, conservarán estos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada.