Artículo 2252 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el deudor cumple con un convenio acordado, sus obligaciones se extinguen conforme a lo pactado. Si el deudor incumple total o parcialmente el convenio, los acreedores recuperan el derecho de cobrar las cantidades no pagadas de su crédito original, y cualquiera de ellos puede solicitar la declaración o continuación del proceso concursal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.