Artículo 2255 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 2255 establece siete tipos de créditos que tienen preferencia de pago sobre bienes muebles del deudor, incluyendo créditos por construcción o reparación de bienes, prendas, transportes, hospedaje, semillas y alquileres, cada uno con límites específicos según su naturaleza y valor. Además, cuando estos bienes muebles son sustraídos, el acreedor puede reclamarlos de quien los posea dentro de treinta días contados desde la sustracción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia:

Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos.Los garantizados con prenda que se hallen en poder del acreedor sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma.Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta (30) días después de esta.Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada.Los créditos por semillas y gastos de cultivos y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron.Los créditos por alquileres y rentas de un (1) año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma.

Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta (30) días, contados desde que ocurrió la sustracción.