Artículo 2256 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El Estado tiene preferencia para cobrar impuestos vencidos sobre bienes del contribuyente, así como los aseguradores tienen preferencia sobre bienes asegurados por primas pendientes de dos años. Los créditos hipotecarios y refaccionarios inscritos en el Registro de la Propiedad gozan de preferencia sobre los bienes gravados, al igual que los créditos anotados preventivamente por orden judicial. Los créditos refaccionarios no inscritos solo tienen preferencia respecto a créditos distintos de los anteriormente mencionados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia:
Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos.Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos (2) años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos (2) últimos dividendos que se hubiesen repartido.Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción.Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y solo en cuanto a créditos posteriores.Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y solo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores.