Artículo 2262 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los créditos sin preferencia especial se pagan conforme al orden establecido en el artículo 2257, mientras que los créditos con preferencia se satisfacen primero por orden de fecha y, si comparten la misma fecha, se distribuyen proporcionalmente entre ellos. Los créditos comunes regulados en el artículo 2258 se pagan sin tomar en cuenta sus fechas, siendo pagados después de los créditos preferentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes:

Por el orden establecido en el artículo 2257.Los preferentes por fechas, por el orden de estas, y los que la tuviesen común, a prorrata.Los créditos comunes a que se refiere el artículo 2258, sin consideración a sus fechas.