Artículo 2261 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Después de que se paguen los créditos privilegiados sobre bienes específicos, lo que quede se suma al patrimonio libre del deudor para pagar el resto de las deudas. Si los créditos privilegiados no se satisfacen completamente con la venta de los bienes sobre los que tienen preferencia, el saldo pendiente se paga con el remanente según el orden y naturaleza que corresponda a cada crédito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumulará a los bienes libres que aquel tuviere para el pago de los demás créditos.
Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de estos, lo serán en cuanto al déficit, por el orden y el lugar que les corresponda, según su respectiva naturaleza.