Artículo 2270 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La prescripción puede ser invocada por los acreedores y otras personas interesadas, independientemente de que el deudor o propietario haya renunciado a ella de forma expresa o tácita. Esta disposición protege los derechos de los acreedores al permitirles hacer valer la prescripción como defensa legal incluso cuando el deudor intente abandonarla voluntariamente. En otras palabras, la renuncia del deudor a la prescripción no impide que otros sujetos legitimados la utilicen a su favor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores, y cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.