Artículo 2271 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 2271 establece que las reglas sobre prescripción contenidas en este Título no anulan ni modifican lo que otras partes del Código Civil o leyes especiales hayan establecido para casos particulares de prescripción. En otras palabras, este Título es de aplicación general, pero siempre respetando las disposiciones especiales que puedan existir en el mismo Código o en leyes específicas.
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Texto vigente
Las disposiciones del presente Título se entienden sin perjuicio de lo que en este Código o en leyes especiales se establezca respecto a determinados casos de prescripción.