Artículo 2278 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La citación judicial pierde su efecto interruptivo si adolece de vicios formales que la hacen nula, si el demandante se desiste voluntariamente de la acción o permite que caduque el procedimiento, o si el demandado es absuelto en sentencia. En cualquiera de estos supuestos, la citación se considera como si nunca hubiera ocurrido y no interrumpe los plazos de prescripción o posesión que estuvieran en curso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:
Si fuere nula por falta de solemnidades legales.Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.