Artículo 2279 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El poseedor que reconozca expresamente o de forma implícita el derecho del verdadero dueño interrumpe el proceso de prescripción. Este reconocimiento puede ser hecho de manera clara y directa o a través de acciones que demuestren que acepta la titularidad ajena sobre el bien que posee.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño, interrumpe asimismo la prescripción.