Artículo 2280 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Un título inscrito en el Registro de la Propiedad no puede ser afectado por la prescripción ordinaria en contra de terceros, a menos que exista otro título también inscrito que la fundamente. El plazo para que esta prescripción surta efecto comienza a contar desde el momento en que se inscribe el segundo título en el registro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo.