Artículo 2284 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La posesión de bienes muebles otorga dominio mediante prescripción en tres años si existe buena fe, o en seis años sin necesidad de cumplir condición alguna. No obstante, para los bienes muebles perdidos, aquellos de los que se fue privado ilegalmente, y los adquiridos en ventas públicas, bolsas, ferias, mercados o de comerciantes establecidos, se aplican las excepciones establecidas en el artículo 869 del Código, que protegen el derecho del propietario original a reivindicar su bien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres (3) años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis (6) años, sin necesidad de ninguna otra condición.

En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en bolsa, feria o mercado, o de comerciante establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 869 de este Código.