Artículo 2285 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los bienes muebles que fueron hurtados o robados no pueden ser adquiridos por prescripción por parte del ladrón, sus cómplices o quienes lo encubrieron, siempre que no haya prescrito el delito, su pena o la acción para reclamar la responsabilidad civil. Esto significa que el tiempo no favorece a los delincuentes para legalizar la posesión de lo robado mientras exista responsabilidad legal pendiente por el robo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil nacida del delito o falta.